Resumen del Artículo Disposición final segunda

Artículo Disposición final segunda del Ley del IVA (LIVA) — Disposición final segunda. Habilitación normativa. Se habilita al Gobierno, y a la persona titular del Ministerio de Hacienda en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.

LIVAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se habilita al Gobierno, y a la persona titular del Ministerio de Hacienda en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.

Norma publicada: 28 de diciembre de 1992

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición final segunda del LIVA?

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¿El Artículo Disposición final segunda del LIVA está vigente?

El artículo Disposición final segunda del LIVA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final segunda dentro del LIVA?

Forma parte del articulado del Ley del IVA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final segunda?

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